Las servidumbres son una especie de carga impuesta sobre una propiedad, en utilidad de otra propiedad con distinto dueño, el código civil la define de la siguiente manera en su artículo 879 de la siguiente manera:
“Servidumbre predial o simple servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño”
Entonces siendo la servidumbre una carga que se encuentra sobre un predio o propiedad y que además beneficia a otra propiedad prestándole una utilidad, se cumple con las servidumbres una función social. Dicha función social de la propiedad la menciona la Constitución Política en su artículo 58 inciso segundo al expresar que la propiedad es una función social que implica obligaciones.
El predio que sufre que gravamen se denomina sirviente y el que recibe la utilidad de predio dominante; entonces hablamos de servidumbre activa respecto al predio dominante y pasiva en cuanto al predio sirviente.
Al respecto la Corte Suprema de Justicia en su sentencia de 28 de febrero de 1936, se refirió de la siguiente manera:
“Las servidumbres se hallan inseparablemente ligadas al fundo dominante, debido a que su esencia jurídica son derechos accesorios. De ahí una servidumbre no puede ser cedida, embargada o hipotecada separadamente, como tampoco pueda destacársela del fundo dominante para ser transportada. Las servidumbres no se transmiten sino activamente con la propiedad del predio dominante y, pasivamente, con el derecho de dominio sobre el predio sirviente”
Teniendo en cuenta lo expresado por la Core Suprema de Justicia, las servidumbres tienen carácter de accesorias. Por otro lado las servidumbres se dividen en:
- Naturales: provienen del normal desarrollo de la naturaleza.
- Legales: impuestas por las leyes.
- Voluntarias: son constituidas por un hecho del hombre.
Un ejemplo de servidumbre, Juan es dueño de una finca, que esta antes de la finca de Miguel, para que Miguel tenga acceso en carro a su finca es necesario que pase por la finca de Juan, a este camino de acceso se le denomina servidumbre. En este caso el predio dominante es el de Miguel que es el que se beneficia de dicho camino para acceder a la finca en el carro; el predio sirviente es de Juan que es el que sufre el gravamen o carga sobre su propiedad.
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