martes, 5 de mayo de 2015

MEDIOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO


Requisitos: 

1. Aprehensión material de la cosa, lo cual da lugar a que la aprehensión se haga sobre cosas corporales muebles.

2. Ánimo de señor y dueño, requiere que la adquisición no esté prohibida.

3. Ánimo de adquirir: se refiere a tener la voluntad de apropiación.

4. Opera solo para cosas sin dueño “res nullius”.

 
Titulo que antecede la ocupación

El título que antecede a la ocupación es la  ley, puesto que en ellas se establecen los requisitos para ocupar y qué cosas son susceptibles de dominio por medio de este modo.


Bienes objeto de ocupación

El código civil colombiano en los artículos 686, 687, 688 y 689 establece lo siguiente: 1. Los animales que se puedan cazar y pescar, por las cuales se obtiene el derecho de dominio en animales bravíos.Los animales bravíos son los que viven naturalmente libres e independientes del hombre,como las fieras y los peces; el código expresa que la ocupación del animal bravío se da cuando en el momento en que la persona lo hiere brevemente y el animal no pudo escapar, o desde el momento en el que el animal ha caído en sus trampas o redes, con tal que las haya armado o tendido donde le sea licito cazar o pescarlos. 

Los que dependen del hombre se llaman domésticos, los cuales son sujetos a dominio y el dueño conservará la propiedad así entren a una tierra ajena. Y domesticados los que siendo bravíos por naturaleza se acostumbran a la domesticidad.

Mientras conserven la costumbre de volver al amparo del hombre siguen la regla de animales domésticos, si se pierde esta costumbre vuelven a ser animales bravíos. Con respecto a la caza esta solo puede hacerse en tierras propias o en las ajenas con permiso del dueño. No es necesario el permiso si la tierra no está cercada, ni plantada, ni cultivada, menos que el dueño haya prohibido cazar expresamente en ellas y haya notificado la prohibición. El que cace sin permiso del dueño deberá indemnizarlo y lo que cace será para el dueño. 2. Para la ocupación de cosas inanimadas, se requiere que haya invención o hallazgo, que se refiere a la ocupación de la cosas que no pertenecen a nadie o también las cosas que fueron abandonadas o descubrimiento de un tesoro. Para que se puedan ocupar cosas inanimadas, se requiere que sean bienes muebles, que estén sepultados o escondidos y el transcurso del tiempo sea extenso que no haya memoria o juicio de dueño. Con respecto a la pesca el Código Civil establece en el articulo 690 que “Será permitida la pesca y comercio de peces y de fauna acuática con destino al consumo humano o industrial, interno o de exportación con autorización expresa, particular y determinada expedida por la entidad administradora de recursos naturales. De no existir ésta, el hecho será punible”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario