martes, 5 de mayo de 2015
SERVIDUMBRE
Las servidumbres son una especie de carga impuesta sobre una propiedad, en utilidad de otra propiedad con distinto dueño, el código civil la define de la siguiente manera en su artículo 879 de la siguiente manera:
“Servidumbre predial o simple servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño”
Entonces siendo la servidumbre una carga que se encuentra sobre un predio o propiedad y que además beneficia a otra propiedad prestándole una utilidad, se cumple con las servidumbres una función social. Dicha función social de la propiedad la menciona la Constitución Política en su artículo 58 inciso segundo al expresar que la propiedad es una función social que implica obligaciones.
El predio que sufre que gravamen se denomina sirviente y el que recibe la utilidad de predio dominante; entonces hablamos de servidumbre activa respecto al predio dominante y pasiva en cuanto al predio sirviente.
Al respecto la Corte Suprema de Justicia en su sentencia de 28 de febrero de 1936, se refirió de la siguiente manera:
“Las servidumbres se hallan inseparablemente ligadas al fundo dominante, debido a que su esencia jurídica son derechos accesorios. De ahí una servidumbre no puede ser cedida, embargada o hipotecada separadamente, como tampoco pueda destacársela del fundo dominante para ser transportada. Las servidumbres no se transmiten sino activamente con la propiedad del predio dominante y, pasivamente, con el derecho de dominio sobre el predio sirviente”
Teniendo en cuenta lo expresado por la Core Suprema de Justicia, las servidumbres tienen carácter de accesorias. Por otro lado las servidumbres se dividen en:
- Naturales: provienen del normal desarrollo de la naturaleza.
- Legales: impuestas por las leyes.
- Voluntarias: son constituidas por un hecho del hombre.
Un ejemplo de servidumbre, Juan es dueño de una finca, que esta antes de la finca de Miguel, para que Miguel tenga acceso en carro a su finca es necesario que pase por la finca de Juan, a este camino de acceso se le denomina servidumbre. En este caso el predio dominante es el de Miguel que es el que se beneficia de dicho camino para acceder a la finca en el carro; el predio sirviente es de Juan que es el que sufre el gravamen o carga sobre su propiedad.
MEDIOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
Requisitos:
1. Aprehensión material de la cosa, lo cual da lugar a que la aprehensión se haga sobre cosas corporales muebles.
2. Ánimo de señor y dueño, requiere que la adquisición no esté prohibida.
3. Ánimo de adquirir: se refiere a tener la voluntad de apropiación.
4. Opera solo para cosas sin dueño “res nullius”.
Titulo que antecede la ocupación
El título que antecede a la ocupación es la ley, puesto que en ellas se establecen los requisitos para ocupar y qué cosas son susceptibles de dominio por medio de este modo.
Bienes objeto de ocupación
El código civil colombiano en los artículos 686, 687, 688 y 689 establece lo siguiente: 1. Los animales que se puedan cazar y pescar, por las cuales se obtiene el derecho de dominio en animales bravíos.Los animales bravíos son los que viven naturalmente libres e independientes del hombre,como las fieras y los peces; el código expresa que la ocupación del animal bravío se da cuando en el momento en que la persona lo hiere brevemente y el animal no pudo escapar, o desde el momento en el que el animal ha caído en sus trampas o redes, con tal que las haya armado o tendido donde le sea licito cazar o pescarlos.
Los que dependen del hombre se llaman domésticos, los cuales son sujetos a dominio y el dueño conservará la propiedad así entren a una tierra ajena. Y domesticados los que siendo bravíos por naturaleza se acostumbran a la domesticidad.
Mientras conserven la costumbre de volver al amparo del hombre siguen la regla de animales domésticos, si se pierde esta costumbre vuelven a ser animales bravíos. Con respecto a la caza esta solo puede hacerse en tierras propias o en las ajenas con permiso del dueño. No es necesario el permiso si la tierra no está cercada, ni plantada, ni cultivada, menos que el dueño haya prohibido cazar expresamente en ellas y haya notificado la prohibición. El que cace sin permiso del dueño deberá indemnizarlo y lo que cace será para el dueño. 2. Para la ocupación de cosas inanimadas, se requiere que haya invención o hallazgo, que se refiere a la ocupación de la cosas que no pertenecen a nadie o también las cosas que fueron abandonadas o descubrimiento de un tesoro. Para que se puedan ocupar cosas inanimadas, se requiere que sean bienes muebles, que estén sepultados o escondidos y el transcurso del tiempo sea extenso que no haya memoria o juicio de dueño. Con respecto a la pesca el Código Civil establece en el articulo 690 que “Será permitida la pesca y comercio de peces y de fauna acuática con destino al consumo humano o industrial, interno o de exportación con autorización expresa, particular y determinada expedida por la entidad administradora de recursos naturales. De no existir ésta, el hecho será punible”.
POSESION
La posesión es un hecho jurídico que produce consecuencia jurídica y consiste en que una persona tenga en su poder una cosa corporal como señor y dueño. 1
En las comunidades primitivas, posesión y propiedad se confundían, hasta que el Derecho romano comenzó a regular la propiedad de forma separada marcando sus diferencias. Según esta doctrina, la posesión era un estado protegible.
Es una situación de hecho, mas no de Derecho como la propiedad, derecho real por excelencia y consecuencia de la posesión a través de la prescripción.
La posesión requiere o necesita dos elementos para configurarse y ellos son el corpus, que es la cosa en si y el animus rem sibi habendi que es la intención de tener la cosa como propia, de comportarse respecto a ella como lo haría su dueño. Es decir, la posesión requiere la intención y la conducta de un propietario. Así se distingue de la mera tenencia, en la cual el tenedor reconoce en otra persona la propiedad de la cosa en su poder.
La posesión se presume siempre de buena fe. Como establece el artículo 2363 del Código civil argentino, el poseedor «posee porque posee».
PROPIEDAD O DOMINIO NOCIONES GENERALES
PROPIEDAD DOMINIO NOCIONES GENERALES
En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.1
El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.
Para el jurista Guillermo Cabanellas la propiedad no es más "que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee su voluntad".
Según la definición dada el jurista venezolano-chileno Andrés Bello en el artículo 582 del Código Civil de Chile, el derecho de propiedad consiste en:
el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.
Habitualmente se considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres facultades principales: uso (ius utendi), goce (ius fruendi) y disfrute (ius abutendi),2 distinción que proviene del Derecho romano o de su recepción medieval.3Tiene también origen romano la concepción de la propiedad en sentido subjetivo, como sinónimo de facultad o atribución correspondiente a un sujeto.
Por el contrario, en sentido objetivo y sociológico, se atribuye al término el carácter de institución social y jurídica y, según señala Ginsberg, puede ser definida la propiedad como el conjunto de derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos, con respecto a qué facultades de disposición y uso sobre bienes materiales les corresponden
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