EL LEGADO
Se denomina legado o manda al acto a través del cual una persona, en su testamento, decide repartir una parte muy concreta de sus bienes a otra persona determinada. Hablamos en todo caso de bienes individuales, y no de porciones delpatrimonio.
También recibe por extensión ese nombre el conjunto de bienes que son objeto del legado.
La persona que recibe un legado es denominada legatario y, normalmente, tiene menos derechos que un heredero a la hora de la administración y defensa del caudal hereditario. En caso de pleito, por ejemplo, los herederos pueden representar al patrimonio hereditario en juicio, pero no los legatarios. Otra limitación del legatario es que no tiene derecho a acrecer.
Historia[editar]
El uso de los legados es antiquísimo. El Génesis hace mención de los legados particulares que hizo Abraham a sus hijos naturales: dedit quæ Abraham cuncta quæ possideraz Isaac, filiis autem concubinarum largitus est munera.
Ezequiel hablando del poder que el príncipe tenía de disponer de sus bienes previó el caso en que habría hecho un legado a uno de sus criados: Si autem dederit legatum de hæreditate sua uni pedorrum suorum, erit illius usque ad annum remissionis, et revertetur ad principem; hæreditas autem ejus filius ejus erit.
Del mismo Profeta resulta que entre los hebreos estaba permitido delegar a los extranjeros pero los bienes legados no podían ser poseídos por los legatarios extranjeros o por sus herederos sino hasta el año del jubileo en el que debían volver a los hijos del testador. La libertad de disponer de sus bienes por testamento no era absoluta. Los que tenían hijos no podían disponer de sus inmuebles perpetuamente sino a favor de ellos.
Los hebreos trasmitieron estos usos a los egipcios quienes los comunicaron a los griegos de los cuales tomaron muchas leyes los romano
Las 5 diferencias entre Herencia y Legado
Hoy os informamos sobre las principales diferencias que hay entre HERENCIA y LEGADO y su respectivas figuras jurídicas: el heredero y el legatario. Ambos tipos de sucesiones se pueden realizar con el Testamento.
1) En una herencia, el heredero es aquella persona que sucede al difunto en la titularidad de sus bienes y deudas, a título universal y que adquiere todos los derechos y las obligaciones que no se extingan con la muerte de un individuo.
En un legado, el legatario adquiere sólo bienes concretos y determinados, sin responder del pasivo de la herencia. La posición de heredero puede provenir de la ley, además de la voluntad del causante;
2) La posición de heredero puede provenir de la ley, además de la voluntad del causante.
Mientras que la de legatario sólo puede provenir de la voluntad del causante establecida en testamento.
3) En cuanto a la responsabilidad, al suceder el heredero a título universal, tanto en los bienes como en las deudas, responde de las deudas del causante ilimitadamente e incluso con sus propios bienes (a no ser que acepte a beneficio de inventario).
El legatario no responde de las deudas y cargas de la herencia, salvo en los casos especiales en que se le atribuya alguna carga concreta (prelegado) o se distribuya toda la herencia en legados.
4) La herencia se produce forzosamente a la muerte de un individuo, de formas que a falta de testamento en que se indiquen los herederos, se aplicará la ley; el legado sólo se produce por voluntad del testador.
5) Una herencia se acepta o rechaza, el legado se adquiere sin previa aceptación. Serán los herederos o el albacea quien entregarán el legado al legatario.
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