domingo, 26 de octubre de 2014

1 MATRIMONIO: Art. 113 Código civil es un contrato, donde se obligan ambas partes.
MANUS: Esposo dominaba representaba a la mujer.

2 LA LEGITIMACION: Autoridad del padre a sus hijos y toda la familia y parentezco.
3 ADOPCION: Integrar a alguien que no tiene consaguinidad.

LA POSESIÓN:
 -La posesión es la tenencia de un bien con animo de señor y dueño.
-Se es poseedor apartir del momento en que me creo dueño.

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA POSESIÓN:
- EL ANIMUS: El animo de sentirse dueño de algo.
- EL CORPUS: La cosa que se posee.

DERECHOS DEL POSEEDOR:

-Peclamar mejoras en predio ajeno mediante  un escritura publica y llevandolas a registro.
- Iniciar un proceso del amparo a la posesión para que no se interrumpa la posesión- proceso policivo.

HERRAMIENTAS JURÍDICAS PARA DEFENDER AL POSEEDOR:
- Si llega el dueño del terreno a sacarlos se puede iniciar un proceso policivo para amparar la posesión

-QUE ES? herramienta jurídica que puede utilizar el poseedor para proteger su posesion por la perturbación que le ha generado el propietario o terceras personas.

QUERELLA: El poseedor podrá adquirir el derecho  real  de dominio por USU CAPIUM que es la posesión por el transcurso del tiempo.

-El poseedor  podrá solicitar a un juez de la republica que lo convierta en propietario si  transcurido  5 años a tenido la posesión quieta, publica interrumpida con animo de señor y dueño.

- Podrá iniciar un proceso  ondivaná de pertenencia a un juez de la republica para que este lo declare propietario.

-Si es un bien de interés social la prescripción es de 3 años.

LA POSESIÓN: PUEDE SER EGULAR O IRREGULAR

REGULAR: Justito titulo y buena fe. (Documento carta venta)

IRREGULAR: No hay justo titulo ni buena fe.

DOMINIO O PROPIEDAD:

- Es el máximo derecho derecho que se tiene sobre las cosas.

-NO APLICA  PARA TERRENOS DEL ESTADO.


HERRAMIENTAS JURÍDICAS PARA DEFENDER AL PROPIETARIO:

-Acudir a la policia nacional con el fin de que capturen en flagrancia a los invasores (max 48 horas)

- Dentro de los 30 dias iniciar en proceso policivo  de LANZAMIENTO POR  OCUPACION DE HECHO  ante el alcalde  con el fin   de que se ordene lanzamiento  dentro de las 48 horas siguientes (30 dias)

-Proceso  judicial reindivicatorio  con el fin  de que ordene  devolver  el predio  al propietario  (5 años)


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